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Proceso de Inscripción de Cedulas para las Elecciones de 2010


PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS DE CIUDADANÍA PARA PODER EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE


El Consulado General de Colombia en Los Ángeles y La Casa de la Cultura Colombiana en Arizona invita a todos los ciudadanos colombianos a inscribir las cedulas de ciudadanía para participar en las próximas elecciones.
Las elecciones para Congreso de la República, se llevarán a cabo el día 14 de marzo de 2010 y para Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y si fuese necesaria la práctica de la segunda vuelta, ésta se desarrollará el día 20 de junio de 2010.
Para poder ejercer el derecho al voto, los ciudadanos deben estar incorporados en el Censo Electoral, mediante la inscripción de sus cédulas de ciudadanía.
Quienes estén incorporados en el Censo Electoral, no necesitan realizar una nueva inscripción, salvo que deseen cambiar su lugar de votación.
Para confirmar el lugar donde se encuentren habilitados para votar, los ciudadanos pueden ingresar a la página de la Registraduría Nacional www.registraduria.gov.co y en la ventana “Consulte su Sitio de Votación” digitar el número de la cédula sin comas ni puntos.

Sitio en Phoenix, Arizona (Ultimo dia Nov 13, periodo de inscripcion de cedulas)
Salón Alejandra, 2938 West Fairmont Av. (30 Ave & una cuadra sur de la Indian School Rd.), Phoenix, AZ, 85017.
V iernes de 5:30 p.m. a 8:30 p.m.


En este mismo sitio, se efectuarán las votaciones en las fechas previstas.
Para inscribirse deberá presentar el original de su cédula de ciudadanía (blanca laminada, café plastificada o la nueva con hologramas) o pasaporte vigente, siempre y cuando en este último, aparezca el número de cédula. En consecuencia, para la inscripción no se aceptarán otros documentos como fotocopia de la cédula de ciudadanía, contraseña para reclamar la cédula, constancia de la cédula en trámite, licencia de conducción, libreta militar, carné de cualquier especie, pasaporte provisional ni de continuación de viaje. Tampoco se admite una cédula de ciudadanía con el número ilegible.


Para ejercer el derecho al voto es obligatoria la presentación de la cedula laminada.

www.consuladocolombiala.org