
Proceso de Inscripción de Cedulas para las Elecciones de 2010
PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS DE CIUDADANÍA PARA
PODER EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Y DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
El Consulado General de Colombia en Los Ángeles y La Casa de la Cultura
Colombiana en Arizona invita a todos los ciudadanos colombianos a inscribir
las cedulas de ciudadanía para participar en las próximas elecciones.
Las elecciones para Congreso de la República, se llevarán a
cabo el día 14 de marzo de 2010 y para Presidente y Vicepresidente
el día 30 de mayo de 2010 y si fuese necesaria la práctica de
la segunda vuelta, ésta se desarrollará el día 20 de
junio de 2010.
Para poder ejercer el derecho al voto, los ciudadanos deben estar incorporados
en el Censo Electoral, mediante la inscripción de sus cédulas
de ciudadanía.
Quienes estén incorporados en el Censo Electoral, no necesitan realizar
una nueva inscripción, salvo que deseen cambiar su lugar de votación.
Para confirmar el lugar donde se encuentren habilitados para votar, los ciudadanos
pueden ingresar a la página de la Registraduría Nacional www.registraduria.gov.co
y en la ventana “Consulte su Sitio de Votación” digitar
el número de la cédula sin comas ni puntos.
Sitio en Phoenix, Arizona (Ultimo
dia Nov 13, periodo de inscripcion de cedulas)
Salón Alejandra, 2938 West Fairmont Av. (30 Ave & una cuadra sur
de la Indian School Rd.), Phoenix, AZ, 85017.
V iernes de 5:30 p.m. a 8:30 p.m.
En este mismo sitio, se efectuarán las votaciones
en las fechas previstas.
Para inscribirse deberá presentar el original de su cédula de
ciudadanía (blanca laminada, café plastificada o la nueva con
hologramas) o pasaporte vigente, siempre y cuando en este último, aparezca
el número de cédula. En consecuencia, para la inscripción
no se aceptarán otros documentos como fotocopia de la cédula
de ciudadanía, contraseña para reclamar la cédula, constancia
de la cédula en trámite, licencia de conducción, libreta
militar, carné de cualquier especie, pasaporte provisional ni de continuación
de viaje. Tampoco se admite una cédula de ciudadanía con el
número ilegible.
Para ejercer el derecho al voto es obligatoria la presentación
de la cedula laminada.